Esta es la forma de liquidación en el régimen anualizado de cesantías (11:55 a.m.)
23 de Julio de 2018
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Nota:
107949
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Ley 50 de 1990 constituyó en su artículo 99 el régimen anualizado de liquidación de cesantías, aplicable a particulares y servidores públicos. En ese sentido, el 31 de diciembre de cada año se deberá hacer la liquidación definitiva de cesantías, por anualidad o fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por terminación del contrato de trabajo. Así mismo, el numeral 2° del referido artículo ordenó la cancelación de intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción respecto a la suma causada. De otra parte, el numeral 3° fijó la sanción moratoria cuando no se efectúe de manera oportuna la consignación en el fondo al que se encuentre afiliado el trabajador, y consiste en un día de salario por cada día de retardo. Para finalizar, el numeral 4° dispuso que cuando existan saldos de cesantías a favor del trabajador al terminar la relación laboral el empleador se los deberá pagar directamente con los intereses legales respectivos (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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