Laboral
¿Es legal que un cargo desempeñado por un empleado público lo ejerza un trabajador oficial?
Al revisar un recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la naturaleza jurídica del vínculo de los servidores públicos se establece por la ley.
25 de Octubre de 2016
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia afirmó que es legal y perfectamente posible que un cargo catalogado para ser desempeñado por una persona que tenga la calidad de empleado público pase a ser realizado por una persona que tenga la condición de trabajador oficial, y viceversa.
Conforme con la Sala de Casación Laboral y con la jurisprudencia de esta corporación, la naturaleza jurídica del vínculo de los servidores públicos debe estar definida por la ley y se desprende claramente de la estructura del Estado colombiano en relación con la función pública. (Lea: Precisan cuándo es obligatorio el incremento salarial a servidores públicos)
En tal virtud, precisó que el solo hecho de haber tenido previamente la condición de trabajador oficial no le otorga a ese servidor público el derecho, de manera automática, a permanecer indefinidamente en ese estado, de manera que esta condición no pueda ser variada o modificada por el legislador (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-139362016 (49095), jul.27/16
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