Es jurídicamente inviable que una misma persona perciba simultáneamente la pensión de invalidez y la de jubilación (2:16 p.m.)
30 de Septiembre de 2016
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Nota:
123288
La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que cuando una pensión, sea de invalidez o jubilación, es reconocida en razón de los aportes efectuados por el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no es factible el reconocimiento simultáneo con otra, pues la jurisprudencia ha establecido la incompatibilidad entre los dos tipos de pensiones. Así las cosas, el máximo juez de lo contencioso administrativo dejó claro que resulta jurídicamente inviable que una misma persona perciba simultáneamente la pensión de invalidez y la de jubilación (C.P. Sandra Ibarra).
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