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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Es discriminatorio impedir a una persona acceder al sistema de seguridad social por tener determinada edad

22 de Septiembre de 2020

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Una mujer se afilió al sistema de seguridad social como independiente a los 57 años cumplidos, cuando ya tenía la edad mínima para pensionarse por vejez. Siete años después fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 63 %.

 

Por esta razón, le solicitó a su administradora de pensiones que le otorgara la pensión de invalidez, pero esta se la negó al considerar que no cumplía los requisitos.

 

La trabajadora llevó el caso a los estrados judiciales y, de esta forma, el juzgado de instancia le reconoció el derecho a la pensión. En segunda instancia, el respectivo tribunal revocó la decisión y absolvió a la administradora de pensiones.

 

Así las cosas, el caso llegó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que debía resolver si la demandante tenía derecho al reconocimiento y pago de la prestación de invalidez reclamada.

 

Para la Sala, las personas de edad avanzada tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tenga la edad de pensión de vejez.

 

En esa medida, sí tienen derecho, en régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para riesgos de invalidez y muerte.

 

Es discriminatorio, dijo la corporación, impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por tener determinada edad.

 

De ahí que no es posible considerar determinada edad como un parámetro válido de invalidez, pues es evidente que dicha condición puede surgir en diferentes etapas de la vida, sin que ello signifique que es inválido quien, por el transcurso de los años, inevitablemente sufre desgasto físico, vital y sicológico.

 

Por esa razón, los únicos requisitos para obtener la pensión de invalidez son tener 50 semanas en los últimos tres años antes a la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, sin que tal disposición condicione el reconocimiento prestacional al cumplimiento de edad al momento de la afiliación al sistema.

 

No existe ninguna disposición que impida que una persona que arribe a la edad exigida para la pensión de vejez acceda a la protección derivada de la invalidez”, agrega el fallo.

 

En consecuencia, el alto tribunal ordenó el reconocimiento de la pensión y el pago de los intereses moratorios, dado que la mujer tenía la condición de inválida y cotizó 153 semanas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral (M. P. Clara Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-29912020 (76937), Ago. 5/20.

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