EPS pueden reducir los días de una incapacidad emitida por un médico ajeno a la entidad (12:12 p.m.)
27 de Junio de 2013
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Nota:
89198
La transcripción de incapacidades debe realizarse bajo los parámetros, términos y mecanismos previstos por las entidades promotoras de salud (EPS). Por lo tanto, apoyadas en el criterio de los profesionales adscritos a la red prestadora, las EPS pueden evaluar la pertinencia o no de las incapacidades emitidas por médicos ajenos o, inclusive, reducir los días de incapacidad, precisó el Ministerio de Salud. En todo caso, el valor a reconocer no puede ser inferior al salario mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-543 del 2007 de la Corte Constitucional.
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