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¿EPS pueden negar atención médico asistencial por la mora en el pago de las cotizaciones?

24 de Agosto de 2017

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Para garantizar la calidad y la sostenibilidad financiera del servicio público de salud, el legislador dispuso, por un lado, que las personas pertenecientes al régimen contributivo debían asumir una parte de los costos, mediante el pago de cotizaciones al sistema, bien de forma directa o por intermedio de sus empleadores.

 

Basado en eso, la falta de contribución al sistema, según la normativa vigente, da lugar a la suspensión de la atención médica por parte de las entidades promotoras de salud. (Lea: Es obligatorio servicio de urgencias sin pagar, pero mora en cotización suspende afiliación)

 

Sin embargo, la Corte Constitucional recordó que si la mora en el pago de las cotizaciones es imputable exclusivamente al empleador resulta procedente exigir de las entidades promotoras de salud (EPS) las prestaciones médico asistenciales que garantiza el sistema, siempre que se acredite una de las siguientes condiciones:

 

(i) El delicado estado de salud, la situación de emergencia o el peligro de muerte del paciente.

 

(ii) La afectación del principio de continuidad del servicio público de salud como consecuencia de la suspensión de las prestaciones médico asistenciales.

 

(iii) La condición de sujeto de especial protección constitucional del beneficiario de la atención en salud.

 

Según la corporación, esta garantía no resulta lesiva de la estabilidad financiera del sistema, si se tiene en cuenta que las EPS están facultadas para cobrar coactivamente los aportes en mora y repetir los gastos derivados de la prestación del servicio en contra del empleador que incumplió la obligación de realizar sus aportes.

 

Ahora bien, el alto tribunal reforzó su argumento resaltando el contenido del principio de continuidad que caracteriza al servicio público de salud. (Lea: Pacientes tienen derecho a acceder a servicios de salud, incluso si hay mora en cotizaciones)

 

A su juicio, de allí se deriva la premisa según la cual toda persona que ingresa al sistema lo hace con vocación de permanencia y, como tal, no debe ser excluida de las prestaciones que este garantiza cuando está en peligro la integridad o calidad de vida del paciente.

 

Por consiguiente, las personas que se encuentran afiliadas a una EPS, con independencia del régimen al que pertenecen, no pueden ser sujetas a interrupciones injustificadas en la prestación de los servicios de salud, salvo limitaciones razonables y, en todo caso, excepcionales (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-380, 06/12/2017

 

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