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Entrega de la indemnización sustitutiva no puede condicionarse a quienes cotizan con posterioridad a la Ley 100 de 1993 (4:01 p.m.)

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01 de Marzo de 2010

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Las condiciones para otorgar la indemnización sustitutiva, de la que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, no necesariamente deben darse con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones (abril de 1994), pues la jurisprudencia constitucional ha reiterado que se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100, incluso cuando no se cotice el máximo requerido, señaló la Corte Constitucional en fallo de tutela dado a conocer recientemente. Según la sala, cualquier interpretación que restrinja dicho beneficio a personas de la tercera edad vulnera el principio de favorabilidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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