¿En qué momento es viable el reconocimiento y pago de la sanción moratoria cuando se declara un contrato realidad? (8:43 a.m.)
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16 de Noviembre de 2016
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Frente al reconocimiento de la sanción moratoria cuando se declara la existencia de una relación laboral generada de la relación contractual estatal bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el reconocimiento y pago de las cesantías surge únicamente con ocasión de la declaratoria de la relación laboral. Acorde con ello, afirmó que no se puede reclamar la sanción moratoria, como quiera que con la sentencia que declara la primacía de la realidad sobre las formalidades apenas surge la obligación a cargo de la administración de reconocer y pagar el aludido auxilio. Esto significa que la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria sólo es viable en tanto las cesantías hayan sido reconocidas, no cuando está en litigio la declaración del derecho a percibirlas, es decir, cuando está en discusión el derecho al reconocimiento y pago del aludido auxilio de cesantías no podría configurarse la sanción por mora en el pago de aquellas (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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