En materia pensional, repase la distinción entre incapacidad laboral y la condición de discapacidad
23 de Enero de 2020
Un reciente fallo de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia, para efectos del reconocimiento pensional, concluye que si bien el dictamen emitido por la junta de calificación de invalidez o el carné que identifica al trabajador como discapacitado no es un requisito sine qua non para acreditar la condición de discapacidad, sí resulta necesario que se demuestre por algún medio probatorio la limitación que se padece.
Así mismo, la Sala distinguió la condición de discapacidad con la de incapacidad laboral, donde la primera se concibe como la pérdida o reducción de una proporción de la capacidad para el trabajo, la cual, dependiendo del grado de la afectación, es posible que el trabajador que la padece pueda ser reubicado laboralmente para seguir prestando el servicio o se le califique la estructuración de una invalidez.
La segunda se refiere al deficiente estado de salud que le impide al empleado prestar sus servicios temporalmente, durante el lapso en que permanezca retirado de sus labores bien sea por enfermedad general o profesional, debidamente certificada y según las disposiciones legales (M. P. Donald José Dix, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52922019 (62385), Nov. 13/19.
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