En materia pensional la interdependencia económica implica que varias personas contribuyan al sostenimiento del hogar
14 de Mayo de 2024
Cuando existen varias personas de un núcleo familiar que aportan a sus necesidades básicas no es posible desagregar los gastos básicos de cada uno para determinar si existe dependencia económica, pues sus egresos, siempre que estén dentro de la congrua subsistencia y atiendan al concepto de vida digna, entran en el presupuesto común de gastos.
La Corte Suprema de Justicia explicó que, conforme con el artículo 13 literal d) de la Ley 797 del 2003, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivencia los padres del causante si dependían económicamente de este, pues la ley no incluyó el concepto de núcleo familiar.
No obstante, indicó que ante casos excepcionales, bajo el estudio probatorio pertinente, y solo en aquellos asuntos donde se refiera al núcleo familiar en el que varios integrantes generan aportes de los que se proveen no solo los padres, sino también los hijos y demás sujetos del hogar, la Sala ha juzgado improcedente desagregar sus egresos, dado que los relativos a servicios públicos, salud, vestuario, alimentación dentro y fuera del hogar y otras actividades diarias, siempre que estén dentro del ámbito de la congrua subsistencia y atiendan al concepto de una vida digna, entran en el presupuesto común de gastos.
Dado que la ley no exige que la dependencia económica generadora de la pensión de sobrevivientes sea exclusiva, pues en el caso de núcleos familiares mantienen un nivel de vida conforme a sus posibilidades, conforme con la pluralidad de miembros que lo componen aportan económicamente o se distribuyen cargas económicas propias de la vida individual y en familia.
Así mismo, se tiene que la interdependencia económica implica que varias personas del grupo familiar contribuyen al sostenimiento del hogar, de manera que la pérdida de alguno de sus miembros pone en entredicho la sostenibilidad económica del núcleo familiar, por lo menos en el nivel de vida que se tenía cuando el miembro desaparecido concurría a su sostenimiento.
En el caso bajo estudio, se acreditó el cumplimiento del requisito de la dependencia económica, en la medida que el trabajador fallecido era quien cubría las necesidades esenciales y básicas de su madre, así como del grupo familiar respecto de los egresos que hacen parte de la unidad de consumo del núcleo que lo conformaba.
El núcleo familiar de la demandante estaba compuesto por sus hijos, dos nietas menores de edad, su cónyuge y el fallecido, últimos dos que aportaban a las necesidades básicas propias del hogar en cuanto a la congrua subsistencia (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).
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