¿En la vinculación de dependientes judiciales mediante pasantías puede aplicarse la costumbre? (12:48 p.m.)
14 de Mayo de 2019
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Nota:
111902
Un casacionista sostenía en su escrito que las pasantías para estudiantes de Derecho carecían de regulación en nuestro ordenamiento jurídico, por esa razón solicitaba la aplicación de la costumbre praeter legem, dado que, en su concepto, existía un vacío legal y de un uso generalizado a nivel nacional respecto a la vinculación por parte de oficinas de abogados de dependientes judiciales mediante la figura de pasantías, para el control de términos y la vigilancia procesal. Después de una revisión normativa, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que las pasantías o prácticas jurídicas se encuentran plenamente reguladas en nuestro ordenamiento, e incluso en los reglamentos de cada institución de educación superior. De ahí que no puede abrirse paso la aplicación de la costumbre en los términos que establece la legislación civil, “pues ello está condicionado a la falta de regulación expresa de la materia, situación que no acontece en este caso” (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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