En el régimen especial de las Fuerzas Militares, recobros al Fosyga no pueden ser de más del 50% del costo del medicamento autorizado por tutela (10:26 a.m.)
Openx [71](300x120)
64495
22 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
En el régimen de las Fuerzas Militares, los costos de los medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y ordenados por tutela deben ser cubiertos por partes iguales entre la Dirección de Sanidad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el Fosyga. Así lo recordó el Consejo de Estado en fallo de tutela dado a conocer recientemente y en el cual se ampararon los derechos a la salud y a la vida digna de una mujer a la que dicha entidad le negó el suministro de un medicamento, dentro de su tratamiento médico (C. P. Susana Buitrago).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!