En el régimen especial de las Fuerzas Militares, recobros al Fosyga no pueden ser de más del 50% del costo del medicamento autorizado por tutela (10:26 a.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64495
En el régimen de las Fuerzas Militares, los costos de los medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y ordenados por tutela deben ser cubiertos por partes iguales entre la Dirección de Sanidad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el Fosyga. Así lo recordó el Consejo de Estado en fallo de tutela dado a conocer recientemente y en el cual se ampararon los derechos a la salud y a la vida digna de una mujer a la que dicha entidad le negó el suministro de un medicamento, dentro de su tratamiento médico (C. P. Susana Buitrago).
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