Empleados que han prestado sus servicios a diferentes organismos públicos pueden acumular aportes para reconocimiento pensional (4:28 p.m.)
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22 de Noviembre de 2013
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La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que desde 1947 los empleados que han prestado sus servicios a diferentes organismos de derecho público pueden acumular sus aportes para el reconocimiento de la pensión de jubilación. A su juicio, la entidad encargada del pago puede hacer el recobro a los demás entes obligados en la proporción correspondiente al tiempo laborado. Para determinar la prescripción aplicable al recobro de cada cuota parte pensional, es necesario conocer la naturaleza jurídica de los recursos, ya que los parafiscales no son ingresos corrientes de la Nación, agregó (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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