11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas de trabajo previstas para trabajadores oficiales

23 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15849
Imagen
trabajo-igualthink-1509242361.jpg

 

La alta corporación respondió a las intenciones de una ciudadana que buscaba ser beneficiaria de una convención colectiva de trabajo antes de que la naturaleza de su puesto de trabajo cambiara de trabajadora a oficial a empleada pública. (Lea: Actas extra convencionales no pueden adicionar o modificar la convención colectiva de trabajo)

 

En el texto de la sentencia se estudió la legislación y el desarrollo que la Corte Constitucional ha dado al tema en materia laboral y la legislación vigente al respecto. Así, con fundamento en el Decreto 160 del 2014, la Sala afirmó  que, actualmente, los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva sobre las condiciones deL empleo y las relaciones con la administración pública, con las prohibiciones en las materias de negociación establecidas en el artículo 5º de la norma citada.

 

Ahora bien, en los asuntos de orden salarial, el derecho a la negociación se encuentra sujeto a las limitaciones de orden fiscal y presupuestal de las entidades públicas, y en materia prestacional no podrá haber negociación, por tratarse de una competencia exclusiva del Presidente de la República con sujeción a la ley; en tal sentido, ha de entenderse que la negociación no es plena, porque la decisión final  en materia salarial y prestacional le corresponde adoptarla a las autoridades señaladas por la Constitución y la ley, lo cual no implica la anulación del derecho a la negociación como quedó establecido.

 

Cada naturaleza cubierta por sus condiciones

 

El texto de la providencia concluyó que es evidente que los empleados públicos se encuentran en una situación diferente a la de los trabajadores oficiales y particulares respecto al derecho de negociación de los salarios y prestaciones sociales, toda vez que en la búsqueda de soluciones concertadas y negociadas sobre tales materias no se puede afectar la facultad que la Constitución Política confiere a las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones de empleo. Por lo anterior, los empleados públicos no podrán beneficiarse de las “convenciones colectivas de trabajo” previstas para los trabajadores oficiales y particulares.  (M.P. Gerardo Arena Monsalve)

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233100020080089201 (15312012), Dic. 14/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)