Laboral
Empleadores pagan los dos primeros días de incapacidad y EPS, el tercero
19 de Diciembre de 2013
El Ministerio del Trabajo modificó el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, según el cual son “de cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general”.
Con la expedición del Decreto 2943, el pasado 17 de diciembre, quedaron a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad. El tercer día les corresponde a las entidades promotoras de salud (EPS).
La norma, que aplica en los sectores público y privado, establece que las administradoras de riesgos laborales deberán reconocer las incapacidades temporales desde el día siguiente al accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Recientemente, por medio de un concepto, el Ministerio de Salud aclaró que la incapacidad de origen común superior a 180 días es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, siempre y cuando el empleador tenga el permiso del inspector del trabajo. Si no se cuenta con esa autorización, el despido no produce efectos jurídicos y el vínculo laboral permanece vigente.
Además, la cartera de Salud reiteró que en la legislación laboral no existe ninguna norma que extienda la incapacidad de los hijos a los padres.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 2943, dic. 17/13)
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