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Empleadores deben reportar información sobre teletrabajadores

22 de Febrero de 2019

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Para facilitar este proceso, Mintrabajo diseñó un formato de recolección de información de teletrabajadores, el cual puede descargarse para su diligenciamiento en este enlace. En aras de agilizar el proceso, la entidad explicó que el formulario diligenciado puede ser remitido a los correos: jmartinezs@mintrabajo.gov.co y lcespedes@mintrabajo.gov.co. (Lea: Nuevas tecnologías: aliadas o enemigas en el contexto laboral)

 

De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1221 del 2008, todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a los inspectores de trabajo del respectivo municipio, y donde no existan estos, al alcalde municipal.

 

Reglamentación y modalidades

 

Según la Ley 1221 y el Decreto 884 del 2012, el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio específico. (Lea: Contratos de trabajo podrán celebrarse mediante firma electrónica)

 

La norma establece tres modalidades, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador.

 

Teletrabajo

 

        I.            Móvil: trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.

 

      II.            Suplementario: trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana.

 

    III.            Autónomo: trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar.

 

 

El ministerio señala que es importante capacitar a todos los empleados y contratistas sobre cómo se va aplicar la modalidad antes de iniciar y realizar los trámites de ley para los que son empleados, tales como realizar los otrosí a los contratos, verificar que la persona cuente con un puesto de trabajo adecuado por riesgos laborales y el respectivo reporte a la ARL.

 

Aspectos jurídicos a tener en cuenta

 

  1. Criterios de selección y voluntariedad.

 

  1. Adaptación del manual de funciones y competencias laborales.

 

  1. Resolución por la cual se implementa la modalidad en la organización.

 

  1. Resolución individual para el funcionario.

 

  1. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

  1. Se debe reportar por parte de las empresas tanto a la ARL como a un inspector de trabajo la implementación del teletrabajo.

 

  VII.            Reversibilidad teletrabajo.

 

Cifras de implementación

 

Según los resultados del estudio de penetración de esta modalidad de trabajo, en el 2018 el Distrito Capital encabezó la lista de teletrabajo en Colombia con 63.925 trabajadores remotos, seguido por Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.992 y Barranquilla con 4.827 teletrabajadores.

 

En cuanto a qué nivel de cargo tiene más empleados en esta modalidad:

 

Nivel medio (directores, jefes de área, coordinadores): 64 %.

 

Nivel bajo (operativos): 26 %.

 

Nivel alto (presidentes y gerentes): 25 %.

 

Sobre las modalidades, se evidencia que la más usada es la total o autónoma, con un 37 %; parcial o suplementaria, 34 % y móvil, 29 %.

 

Por último, es oportuno mencionar que hay un sitio web que brinda toda la información sobre el tema. Igualmente, ministerio ofrece una herramienta que permite tener un estimado del dinero que ahorra la empresa al año por implementar esta modalidad.  

 

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