04 de Octubre de 2024 /
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Empleadores deben establecer jerarquización de controles de riesgos laborales

09 de Septiembre de 2024

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En enero del 2013, un trabajador sufrió un accidente laboral que le produjo herida en los dedos segundo y tercero de la mano derecha que, a su vez, significó pérdida de capacidad laboral del 30,75 %, ante lo cual él, su esposa y su hija demandaron al empleador para que este les pagara lo correspondiente al lucro cesante y perjuicios inmateriales por daños a la salud y a la vida de relación.

En primera instancia, un juez condenó a la empresa a reconocer los pagos y las indemnizaciones reclamadas. Las dos partes apelaron y el tribunal superior revocó el fallo y absolvió a la empresa, por lo que los demandantes acudieron ante la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Laboral consideró que el tribunal desconoció que para determinar la responsabilidad del empleador frente a un accidente laboral debe analizarse la forma en que aquel jerarquizó controles en cumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado.

Dicho esquema, agregó, se dirige a evaluar, mediante priorización, cuáles son las medidas de prevención y control que debe implementar, así: (i) eliminar el peligro o el riesgo o (ii) en caso de no lograr lo anterior, sustituirlo. En ese orden debe, conforme a la jerarquización, implementar controles de ingeniería, controles administrativos y, por último, controles en la persona mediante equipos o elementos de protección personal

La Corte casó la sentencia del tribunal y absolvió a la empresa del pago de lucro, teniendo en cuenta que la misma mantiene el contrato del demandante. Sin embargo, la condenó al reconocimiento del lucro cesante futuro y a la indemnización por los perjuicios morales y daño a la vida de relación del trabajador, esposa e hija (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).  

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