Empleador y trabajadores pueden convenir la suspensión de prerrogativas económicas, durante los acuerdos de reestructuración (9:30 a.m.)
19 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64526
Dentro de los acuerdos de reestructuración, los sindicatos o, a falta de estos, un número igual o superior a las dos terceras partes de los trabajadores pueden suscribir un acuerdo que permita la interrupción total o parcial de prerrogativas económicas previstas en las convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales o contratos de trabajo, siempre que no exceda el lapso de la reestructuración y no se afecten los mínimos señalados en el Código Sustantivo del Trabajo, indicó el Ministerio de la Protección Social. Solo en virtud de dichos acuerdos se pueden suspender de manera transitoria, total o parcialmente, las prerrogativas mencionadas, por lo que no es jurídicamente viable que de manera unilateral se afecten condiciones económicas que fueron pactadas inicialmente, advirtió la entidad.
Opina, Comenta