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Empleador y trabajadores pueden convenir la suspensión de prerrogativas económicas, durante los acuerdos de reestructuración (9:30 a.m.)

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19 de Febrero de 2010

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Dentro de los acuerdos de reestructuración, los sindicatos o, a falta de estos, un número igual o superior a las dos terceras partes de los trabajadores pueden suscribir un acuerdo que permita la interrupción total o parcial de prerrogativas económicas previstas en las convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales o contratos de trabajo, siempre que no exceda el lapso de la reestructuración y no se afecten los mínimos señalados en el Código Sustantivo del Trabajo, indicó el Ministerio de la Protección Social. Solo en virtud de dichos acuerdos se pueden suspender de manera transitoria, total o parcialmente, las prerrogativas mencionadas, por lo que no es jurídicamente viable que de manera unilateral se afecten condiciones económicas que fueron pactadas inicialmente, advirtió la entidad.

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