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Laboral


Empleador puede tener en cuenta antecedentes penales consultados en línea

La administración de registros delictivos está sujeta a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales, aclaró el Mintrabajo.

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20 de Junio de 2013

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Aunque el artículo 93 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) suprimió el certificado judicial y, por lo tanto, la obligación de exigirlo o presentarlo, el empleador puede consultar en línea los antecedentes judiciales o penales, y tenerlos en cuenta para contratar a un aspirante, pues no existe disposición legal que se lo impida, aclaró el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

 

Según la entidad, “nadie puede impedir a un empleador que solicite al aspirante de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales”.

 

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional implementó un mecanismo de consulta en línea que garantiza el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposan.

 

En todo caso, la administración de registros delictivos está sujeta a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales, aclaró el Mintrabajo.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 24681, feb. 14/13)

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