Empleador puede entregar la dotación al trabajador en fechas diferentes a las contenidas en la normativa
31 de Marzo de 2020
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La dotación, entendida como zapatos y vestido de labor, debe ser entregada tres veces al año (abril 30, agosto 31 y diciembre 20) por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo, a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, siempre que en la fecha de entrega cuenten con tres meses continuos de servicios, recordó el Ministerio del Trabajo. Ahora, partiendo del principio liberal según el cual todo lo que no está prohibido está permitido y, en ese orden, al no existir norma que prohíba hacer la entrega en fechas diferentes a las contenidas en la normativa laboral, en concepto de la entidad, lo importante es que el empleador cumpla con la obligación de suministrar la dotación a los trabajadores que tengan derecho a ella. Igualmente, si el empleador llega a suministrarla antes del tiempo exigido sería por su propia voluntad y, por lo tanto, se tendría como cumplida la obligación para efectos de prestaciones legales. No se debe olvidar que la finalidad de la dotación es que el trabajador reciba estos implementos y los utilice en el desempeño de las labores contratadas y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerce sus funciones.
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