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Laboral


Empleador no puede conceder vacaciones de oficio por sucesivas incapacidades del trabajador

20 de Mayo de 2011

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Nota:
28625

Aunque el empleador está facultado para conceder oficiosamente el derecho a vacaciones, sin que el trabajador las haya solicitado, esto no lo autoriza para hacerlo en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del empleado, advirtió el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

 

La incapacidad, recordó el Minprotección, no implica solo el reconocimiento y pago de una prestación de tipo económico, sino el tiempo autorizado para que el trabajador se ausente de sus labores, con el fin de que recupere su estado de salud y su capacidad laboral.

 

De acuerdo con el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se interrumpen, si el trabajador se incapacita durante ese periodo. En este caso, el empleado tiene derecho a reanudar el disfrute de su descanso, una vez finalice la incapacidad y recupere sus habilidades físicas y mentales.

 

De otra parte, el legislador contempló la estabilidad reforzada o protección laboral especial para aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación. Para efectuar el despido, el empleador debe obtener la autorización previa del inspector de trabajo, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, reiteró el Minprotección.

 

(Minprotección, Cpto. 72746, mar. 16/11)

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