Empleador decide si paga los días en los que el trabajador se ausenta sin justificación
22 de Noviembre de 2023
Cuando se hace referencia a días laborales o hábiles, se debe entender que el mes laboral es de 30 días, independientemente del número de días que tenga el mes, teniendo en cuenta que algunos tienen 28, 29, 30 o 31. Por lo tanto, para efectos de la liquidación de los días laborados y el pago de salario, se tomará el mes laboral de 30 días, indicó el Ministerio del Trabajo.
Ahora bien, respecto a la ausencia injustificada del trabajador, la entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, es una obligación especial del trabajador realizar personalmente su labor y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones impartidas.
Así mismo, es importante tener en cuenta que el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que se prohíbe al trabajador faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, lo cual está previsto, inclusive, como justa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
No obstante, cabe resaltar que la jurisprudencia ha señalado que la falta de asistencia al trabajo no constituye por sí sola justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, pues el trabajador que falta a su trabajo tiene el derecho a justificar su ausencia, precisó la entidad.
En todo caso, el empleador no está obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presenta a laborar, pues el derecho a su pago se adquiere cuando aquel cumple con la prestación del servicio contratado, de manera que la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador, según lo establecido en el reglamento interno de trabajo.
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