11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Empleador debe promediar lo devengado para liquidar vacaciones si el salario del trabajador es variable

11 de Septiembre de 2023

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Nota:
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La liquidación de las prestaciones sociales, tales como cesantías, interés a la cesantía y prima de servicios, se debe realizar en la medida en que el derecho se causa y con base en el salario devengado por el trabajador. Cuando este es variable, se debe obtener el promedio en el interregno necesario para liquidar cada prestación.

Las vacaciones, si bien no son una prestación social, son un derecho del trabajador a descansar en forma remunerada por haber laborado al servicio del empleador durante un año, por lo que se deben conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Si el contrato termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se compensan.

El salario base para liquidar las vacaciones será el que devengue el trabajador al momento de comenzar su disfrute, sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras. Las vacaciones se conceden por disposición del empleador y no se consideran factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones.

Por ello, cuando el salario del trabajador es variable por diferentes circunstancias, para liquidar las vacaciones el empleador debe tener en cuenta que debe promediar lo devengado por el trabajador durante el año de trabajo por el cual le concede las vacaciones.

De llegar a generarse alguna controversia debe ser sometida ante la jurisdicción ordinaria laboral, pues solo un juez sería el competente para definir el conflicto, toda vez que, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio del Trabajo no está facultado para declarar derechos u obligaciones, ni para dirimir controversias laborales.  

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