Empleado que desarrolla labores por menos de 21 días al mes puede estar afiliado al régimen subsidiado
28 de Diciembre de 2022
El Decreto 2616 del 2013, por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, es aplicable a quien cumpla varias condiciones: (i) estar vinculado laboralmente, (ii) que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a 30 días y (iii) que la remuneración sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Para la afiliación a los mencionados sistemas el trabajador seleccionará la administradora de pensiones a la cual desea afiliarse, mientras que el empleador deberá seleccionar la administradora de riesgos laborales y la caja de compensación familiar.
Los aportes se harán en proporción a la cantidad de días laborados en el mes, en los términos del artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015, así:
Días laborados en el mes |
Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días |
Una cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días |
Dos cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días |
Tres cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días |
Cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, para un empleado que desarrolla sus labores por menos de 21 días al mes la norma dispone que la afiliación debe ser realizada a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, lo cual permite que el trabajador tenga su afiliación en el régimen subsidiado de salud.
No obstante, en el caso de una empleada doméstica que esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen contributivo de salud por los ingresos obtenidos por uno o más empleadores se deberán realizar los aportes correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación por el porcentaje que le corresponde a cada empleador.
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