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El vencimiento del plazo fijo pactado constituye un modo de terminación legal del contrato laboral y no un despido (12:03 p.m.)

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01 de Septiembre de 2010

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La expiración o vencimiento de plazo fijo pactado no constituye un despido, esto es, la terminación por decisión unilateral del empleador, sino un modo de cancelación legal del vínculo laboral. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que en los contratos a término fijo se conviene desde el inicio el tiempo de duración del vínculo contractual, por lo que esa manifestación surte efectos a partir del momento en que se estipula. De esta forma, la Sala Laboral negó el reintegro de una mujer embarazada a quien no le fue renovado el contrato de trabajo a término fijo. Aunque no se desconoce la especial protección que tiene esta clase de trabajadoras, no se puede equiparar el rompimiento del contrato de trabajo a término fijo por expiración del plazo a un despido, aclaró (M.P. Luis Javier Osorio López).

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