El Sena tiene la obligación transitoria de reconocer a sus empleados la pensión de jubilación (12:08 p.m.)
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14 de Junio de 2011
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A los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se les aplican, para efectos prestacionales, las mismas normas vigentes de los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, señaló el Consejo de Estado. Como el Sena afilió a sus trabajadores al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y no a la Caja Nacional de Previsión, a la que se afilian en general los empleados públicos, la entidad patronal, esto es, el Sena debe asumir el reconocimiento y pago transitorio de la obligación prestacional hasta cuando se cumplan los requisitos condicionales que contempla el ordenamiento jurídico respecto de los seguros que ofrece el ISS, momento desde el cual esta entidad asumirá la carga prestacional frente al afiliado. En esa medida, aclaró que la circunstancia excepcional de afiliación al ISS no puede constituirse en un impedimento para el disfrute del derecho adquirido frente a la ley (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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