El salario integral convenido no puede ser inferior a 10 veces el SMLMV (12:30 p.m.)
28 de Septiembre de 2011
Reproducir
Nota:
75992
Las partes pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas en el contrato laboral, teniendo en cuenta que este es eminentemente consensual. Sin embargo, no se pueden desmejorar las condiciones mínimas ni los derechos del trabajador, recordó el Ministerio de la Protección Social. En cuanto al salario y la posibilidad de cambiar la forma de retribución a salario integral, la entidad señaló que, en ningún caso, este puede ser convenido en monto inferior a 10 veces el salario mínimo mensual legal vigente, suma a la que habrá de adicionársele el factor prestacional correspondiente a la empresa (30% del salario integral convenido), el cual está exento de carga tributaria.
Opina, Comenta