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El retiro del servicio es necesario para que servidores públicos disfruten de la pensión (2:09 p.m.)

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12 de Febrero de 2016

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Sin perjuicio de lo estipulado en las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994, el servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para aquellos, la asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios, aun cuando la prestación se haya reconocido con anterioridad. La corporación reiteró que la norma es un instrumento para evitar la posibilidad de la simultánea percepción de asignación salarial y de asignación pensional por parte de los servidores públicos con derecho a pensión. Así, precisa la sentencia, si se opta por continuar con la vinculación laboral, el fondo de pensiones respectivo no resultará afectado con el egreso de la mesada y contará con ese dinero para todos los efectos legales, en especial con lo relativo a las funciones solidarias; y si se selecciona la opción pensional, se liberará un destino público que permitirá el acceso al mismo de otra persona (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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