El fuero circunstancial es un elemento esencial de la libertad sindical: Sala Laboral
18 de Agosto de 2020
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una mujer que prestó un servicio como guía turística para una empresa de transporte mediante contrato de trabajo a término indefinido. Vale agregar que debido a un proceso de reestructuración de la empresa fue despedida.
Al momento del retiro la trabajadora estaba afiliada a dos sindicatos. Uno de ellos había presentado pliego de peticiones unos días antes de la salida de la mujer, de modo que cuando fue retirada de la empresa estaba amparada por el fuero circunstancial.
La ciudadana demandó a la empresa para que la justicia laboral le reconociera el despido sin justa causa. Así mismo, para que la reintegrara a un cargo de igual o de mayor categoría y le concediera los respectivos pagos dejados de percibir desde su retiro.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, ante la presentación del recurso extraordinario de casación de la empresa frente a la decisión de segunda instancia que favoreció a la trabajadora. (Lea: Reiteran línea jurisprudencial unificada en materia de pensiones acordadas en convenciones colectivas)
Entre otros problemas jurídicos, la Sala de Casación Laboral debía definir si un trabajador beneficiario de una convención colectiva puede gozar del fuero circunstancial derivado de un conflicto colectivo promovido por otra organización sindical a la que también está afiliado.
A juicio de la alta corporación, el reconocimiento de la pluralidad sindical lleva inmerso el de todas las protecciones y garantías que la legislación social dispensa en favor de las organizaciones sindicales.
Ello quiere decir que el desconocimiento de estas garantías indispensables para la libertad de asociación equivale a negar la posibilidad real de los sindicatos de subsistir, actuar en el contexto laboral y defender los derechos e intereses de sus afiliados.
Y es que para el alto tribunal el fuero circunstancial es un elemento esencial de la libertad sindical y, específicamente, una condición indispensable para que el derecho a la negociación colectiva sea una realidad y no un simple postulado retórico.
Se debe informar que el análisis probatorio le permitió a la Corte determinar que existía una animadversión por parte de la administración de la empresa hacia los sindicatos, pues muchos trabajadores fueron instados a desafiliarse de los mismos, a quienes lo hicieron se les tuvo en cuenta para incorporarlos a la nueva planta de personal.
En consecuencia, se avaló la decisión del tribunal de instancia y se ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago de los salarios dejados de percibir, prestaciones y cotizaciones al sistema de seguridad social (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL-19832020 (78525), Jun. 17/20.
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