El consejo de administración puede despedir al administrador de la copropiedad (12:00 p.m.)
25 de Abril de 2012
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Nota:
80476
La normativa aplicable al contrato de trabajo de los administradores de una copropiedad es el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y no la Ley 675 del 2001, que constituye el régimen de propiedad horizontal. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia advirtió que, según el artículo 32 del CST, el consejo de administración es representante del patrono, que para este caso es la copropiedad. Así las cosas, las decisiones que tome este órgano frente a los contratos de trabajo tienen efectos vinculantes para el trabajador. Con fundamento en ello, concluyó que puede despedir al administrador de la copropiedad. La falta de competencia estatutaria o legal para tomar una decisión de esa naturaleza es una situación que debe debatirse dentro de la copropiedad, aclaró (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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