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Laboral


Ejercicio del ‘ius variandi’ debe ser razonable

02 de Agosto de 2013

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Nota:
23601

Aunque la administración puede modificar las condiciones laborales del trabajador, no tiene discrecionalidad ilimitada, pues debe tener en cuenta las circunstancias particulares, que solo deberían alterarse por razones que tiendan a mejorar el servicio.

 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, al indicar que el ejercicio del ius variandi debe ser razonable y proporcional, responder a las necesidades del servicio y respetar las garantías fundamentales y el apego profesional y familiar del trabajador, los derechos de terceros y demás factores relevantes encaminados a evitar la arbitrariedad.

 

Además, esa facultad legal del patrón debe considerar el estado de salud del funcionario y sus allegados, el lugar y tiempo de trabajo, las condiciones salariales y el comportamiento y rendimiento, agregó.

 

La sentencia recuerda que si bien las entidades públicas requieren una planta de personal global y flexible para cumplir con sus funciones y, así, pueden reubicar o trasladar a los empleados en cualquiera de las sedes o dependencias a nivel nacional o territorial, esa potestad no es absoluta. Por ende, el motivo y la necesidad del cambio deben estar justificados.

 

Con esos argumentos, la tuteló los derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas de un dragoneante del Inpec que padece trastornos mentales y fue trasladado por la entidad, a causa de la necesidad del servicio, a una ciudad distante del lugar en el que reside su núcleo familiar. El alto tribunal ordenó su reubicación en un cargo que no ponga en riesgo su salud. 

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-95, feb. 26/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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