Laboral
Docentes que llegan a edad de retiro forzoso y no reúnen requisitos para la pensión de jubilación pueden reclamar la de retiro por vejez
27 de Diciembre de 2011
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que llegan a la edad de retiro forzoso y no cumplen los requisitos para acceder a la pensión de jubilación pueden reclamar la de retiro por vejez, establecida en el artículo 29 del Decreto 3135 de 1968.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, en un fallo de tutela del pasado 15 de febrero, dado a conocer recientemente.
La Corte revisó la Sentencia C-563 de 1997, que declaró exequible la norma en la que se establece la edad de retiro forzoso de 65 años para los docentes al servicio del Estado, y resaltó que la exequibilidad fue defendida porque esa restricción se veía compensada con el derecho al disfrute de la respectiva pensión de jubilación y las garantías y prestaciones que el Estado ofrece a las personas de la tercera edad.
La Sala Séptima de Revisión previó que como no siempre que los docentes llegan a la edad de retiro por vejez acceden a la pensión de jubilación, por no acreditar todos los requisitos legales necesarios, puede acudirse a las disposiciones que establecen la de retiro por vejez.
En esa medida, concluyó que el Decreto 3135 previó una protección para estas personas, en la medida en que estableció para ellas una pensión subsidiaria.
La corporación aclaró que aunque esta prestación fue derogada por la Ley 100 de 1993, esta no cobijó a los regímenes especiales, como el de los docentes.
(Corte Const., Sent. T-086, feb. 15/11, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto)
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