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Laboral


Disminución de la producción de la empresa no es justa causa para terminar el contrato de trabajo

13 de Julio de 2011

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Nota:
28367

La disminución de la producción de la empresa no es una justa causa para que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo, pues no está prevista dentro de las causales del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), señaló el Ministerio de la Protección Social

 

En un concepto emitido el pasado 12 de mayo, el ministerio advirtió que no es posible pactar la terminación unilateral por disminución de la producción en una cláusula del contrato de trabajo a término indefinido.

 

A su juicio, esa cláusula no tendría eficacia, pues, según el artículo 43 del CST, las estipulaciones o condiciones particulares que desmejoran la situación del trabajador no tienen ningún efecto.

 

En esa medida, el contrato de trabajo debe terminar por alguna de las justas causas de terminación señaladas en el artículo 62 o sin justa causa, caso en el cual deberá reconocerse la indemnización correspondiente.

 

(Minprotección, Cpto. 132368, mayo 12/11)

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