Dictámenes de pérdida de capacidad laboral no son prueba absoluta para reconocimiento de pensión por invalidez
07 de Noviembre de 2019
Tras conocer una demanda interpuesta por una persona con VIH, quien pretendía el reconocimiento de la pensión por invalidez, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó los elementos esenciales para la aprobación de esta prestación, tales como la determinación del grado de capacidad laboral y la fecha en la que se estructuró este estado.
Así mismo, la Corte señaló que si bien los dictámenes de pérdida de capacidad laboral tienen por fundamento la historia clínica y exámenes médicos de las personas, éstos no son una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable.
En consecuencia, el juez está obligado a respetar y observar este medio probatorio, pero deberá determinar el estado de invalidez, el origen de la enfermedad o el accidente, su fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
¿Qué dijo la Corte respecto de las enfermedades degenerativas?
Respecto de estas patologías, indicó la Corte que las valoraciones médicas que identifican la fecha en que se descubre la enfermedad no corresponden al momento en que el individuo perdió su capacidad laboral de forma permanente, toda vez que la persona puede mantener una aptitud residual y continuar activa en el mercado laboral.
Además, la Sala reiteró que existen varias opciones para determinar la fecha en la que se estructuró la invalidez:
- Día de la calificación de la invalidez
- Momento de la solicitud del reconocimiento pensional
- Última cotización efectuada
La decisión
Por último, el alto tribunal no casó la sentencia y demostró conformidad con el reconocimiento pensional a favor del accionante, pues en el caso de enfermedades degenerativas será necesario acreditar las semanas estipuladas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en cualquier momento desde el descubrimiento de las patologías. (Lea: Precisan deber judicial y normativa aplicable en reclamaciones sobre pensiones de invalidez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-39922019 (77965), Sept. 18/19.
Opina, Comenta