Días sin atención después de afiliarse a la EPS, salvo urgencias, no se consideran periodo de carencia (5:05 p.m.)
18 de Septiembre de 2012
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Nota:
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Los 30 días que deben transcurrir después de la afiliación para que empiece el cubrimiento de los servicios de salud por parte de una entidad promotora de salud (EPS) respecto del trabajador dependiente, salvo la atención inicial de urgencias, no pueden considerarse como un periodo mínimo de cotización o periodo de carencia, el cual perdió vigencia con la expedición de la Ley 1438 del 2011 (Reforma a la Salud), indicó el Ministerio de Salud. Por lo tanto, corresponde a las EPS brindar los servicios que sus afiliados requieran sin argumentar periodos sin atención, salvo lo que se refiere a la etapa de afiliación.
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