12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Despejan dudas en torno a prestaciones reconocidas a familiares de miembros de la fuerza pública muertos en combate (3:43 p.m.)

12 de Diciembre de 2016

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Nota:
53122
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de un medio de nulidad y restablecimiento del derecho, empezó por advertir que existe un trato diferenciado entre las prestaciones que le son reconocidas por el Decreto 2728 de 1968 a los familiares de los soldados muertos en desarrollo de actos propios del servicio y las previstas por el Decreto 1211 de 1990 para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares muertos en las mismas circunstancias.  En este sentido, la Sala precisó que no existe justificación válida para que a los beneficiarios de los soldados regulares que vienen prestando sus servicios a la fuerza pública y fallezcan en desarrollo de actos propios del servicio no les sea reconocida una pensión de sobreviviente cuya única finalidad es la de brindar un apoyo económico al grupo familiar, que ante la ausencia definitiva de quien proveía lo necesario para satisfacer las necesidades básicas ha quedado desprovisto de los medios económicos para tal efecto.  De hecho, concluye el fallo,  no resulta razonable tampoco que el Decreto 2728, al igual que Decreto 1211, ordene el ascenso póstumo del soldado regular muerto por causas imputables al servicio al grado inmediatamente superior, así como el reconocimiento y pago de unas prestaciones económicas a favor de sus beneficiarios, “pero se abstenga de reconocer el pago de una pensión de sobreviviente a favor de quienes con el hecho de la muerte de un miembro de la fuerza pública pierden el sustento y apoyo económico que este les brindaba”(C.P. Sandra Ibarra).

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