Laboral
Derechos deportivos no pueden afectar las garantías laborales de los jugadores
19 de Mayo de 2011
Al tutelar el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de un jugador de fútbol, la Corte Constitucional afirmó que los derechos deportivos que los clubes ejercen sobre los jugadores tienen límites.
El alto tribunal explicó que la titularidad de estos derechos no es exclusiva de los clubes deportivos, pues se vulnerarían la dignidad, la autonomía y la libertad de los jugadores.
En su opinión, el ejercicio de los derechos deportivos debe ser compatible con la protección a la libertad de trabajo. Por lo tanto, no basta con que las normas legales y reglamentarias dispongan que esa libertad no puede ser afectada o exijan el consentimiento del jugador para que se realice una transferencia entre clubes.
Así las cosas, la posibilidad de que los clubes de fútbol mantengan los derechos deportivos de un jugador y controlen su futuro profesional no puede permitirse, pues “afecta la libertad de trabajo y cosifica al jugador”, advirtió la Corte.
En la sentencia, la corporación llamó la atención de Coldeportes, entidad que debe ejercer un control sobre la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol con respecto a los estatutos que rigen los contratos en los clubes deportivos.
Aunque estos clubes cuentan con amplios márgenes de autonomía para regular los diferentes ámbitos de la actividad que desarrollan, no pueden contrariar los principios constitucionales ni los derechos fundamentales de los jugadores, advierte el fallo.
El caso analizado
La Sala Tercera de Revisión de la Corte resolvió una acción de tutela interpuesta por un exjugador del Deportes Tolima, que solicitaba la entrega del certificado de propiedad de sus derechos deportivos. El club negó el requerimiento, porque, a su juicio, el jugador incumplió el contrato suscrito.
La Corte decidió que la titularidad de los derechos deportivos le corresponde al accionante, como jugador-propietario, teniendo en cuenta que la terminación de la relación laboral fue legítima, pues no se cumplió con la autorización de trabajo exigida para los menores de edad.
Además, encontró que la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor vulneró el debido proceso, por la tardanza injustificada en el trámite que le dio a una solicitud presentada por el Deportes Tolima.
Igualmente, aclaró que la posibilidad que tiene la Comisión de dictar medidas provisionales debe ser entendida en sentido positivo, es decir, que no dé lugar a una afectación de la dignidad humana del jugador que comprometa su vida deportiva.
(C. Const., Sent. T-740, sep. 14/10, M. P. Juan Carlos Henao)
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