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Derecho a recibir la pensión de sobrevivientes no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias

10 de Marzo de 2022

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La Sala Laboral estudió un caso en el que la demandante convivió de manera permanente e ininterrumpida con el causante, lo que dio lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; sin embargo, dicha prestación fue suspendida dado que la demandante contrajo nuevas nupcias. Por lo anterior, solicitó ordenar el restablecimiento de su derecho, con independencia de si las segundas nupcias las contrajo antes de la nueva Constitución Política de 1991.

La alta corte recordó el criterio imperante sobre si una viuda (o), que en vigencia de la Ley 90 de 1946 perdió el derecho a la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias, puede solicitar el restablecimiento de la prestación en virtud de las sentencias de inexequibilidad C-309 de 1996 y C-568 del 2016, proferidas por la Corte Constitucional, si el hecho que dio origen a la cesación del derecho se materializó antes del nuevo régimen constitucional, acorde con las reglas que marcaron la regulación de la prestación pensional.

Sin embargo, la Sala cambio su criterio y precisó que no resulta admisible, con el pretexto de reconocer derechos o de dar protección a un grupo poblacional, distinguir, excluir o restringir su goce a otros ciudadanos, como ocurre con al artículo 62 de la Ley 90 de 1946, en el que se limita una decisión personalísima de la esfera íntima de la viuda o viudo al prohibírsele o reprochársele arbitrariamente la posibilidad de haber reanudado su vida sentimental con la consecuencia negativa de pérdida del derecho pensional de sobrevivientes que legalmente causó y percibió.

Por lo anterior, la Sala concluyó en el caso concreto que no encuentra razones que fundamenten un trato discriminatorio entre aquellas personas que a la luz del artículo 62 contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991 y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esta, por lo que se casa la decisión consultada y reconoce el restablecimiento del derecho pensional (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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