Derecho a la salud se vulnera con la suspensión de tratamientos médicos indispensables para la vida digna de un paciente (3:35 p.m.)
19 de Julio de 2011
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Nota:
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El derecho fundamental a la salud está encaminado a garantizar una prestación continua de los servicios médicos requeridos que se han iniciado, independientemente de la extinción o modificación de los vínculos jurídicos entre el usuario y el prestador. Además, es obligación de la EPS garantizar el servicio de salud iniciado hasta que otro prestador efectivamente lo asuma. Así lo reiteró la Corte Constitucional al amparar el derecho a la salud de una persona que sufre de parálisis cerebral y a la cual se le suspendió el suministro de un complemento vitamínico que le entregaba la EPS. La sala señaló que el complemento fue recetado por el médico tratante como único alimento que puede consumir el paciente. En la decisión, la corte ordenó valorar las circunstancias del accionante para que se le suministren elementos como pañales desechables y una crema especial que, pese a estar por fuera del plan obligatorio de salud, podrían ser requeridos para su vida en condiciones dignas (M. P. Jorge Iván Palacio).
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