Decretos reglamentarios únicosMintrabajo regula celebración de contratos sindicales (10:53 a.m.)
14 de Enero de 2016
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Nota:
106098
El Ministerio del Trabajo reguló la celebración, naturaleza y obligaciones del contrato sindical, aquel celebrado entre el empleador y uno o varios sindicatos para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Para su celebración, la organización sindical deberá recibir autorización previa en asamblea general y será responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones directas que surjan. A su vez, debe acreditarse, al menos, seis meses de existencia del sindicato, previos a la celebración del negocio, la afiliación de los trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato, estructura y capacidad administrativa y financiera para la prestación del servicio o la ejecución de la obra. Por otra parte, el sindicato deberá expedir un reglamento para cada contrato sindical celebrado y someterlo a aprobación de la asamblea general, así como también establecer en su contabilidad una subcuenta para cada uno de los negocios jurídicos de esta naturaleza. En cuanto a la solución de controversias, las mismas podrán ser resueltas por arbitramento voluntario o por la jurisdicción laboral y de la seguridad social.
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