Declarar una huelga sin que se haga efectiva no produce consecuencia jurídica alguna (9:33 a.m.)
03 de Abril de 2014
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Nota:
95582
La Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que ninguna consecuencia jurídica produce la votación a favor del cese colectivo del trabajo si este no se ejecuta. También, recordó que uno de los efectos de la declaratoria de ilegalidad de un paro colectivo es la facultad del empleador para despedir a los trabajadores que intervinieron o participaron en el cese (artículo 1º del Decreto 2164 de 1959). En el caso analizado, la corporación declaró la ilegalidad de una huelga que adelantaron trabajadores de una empresa, afiliados al sindicato nacional de trabajadores de la industria metalmecánica, metálica, metalúrgica, siderúrgica, electrometálica, ferroviaria, comercializadoras, transportadoras afines y similares del sector (Sintraime); al verificar que no fue declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990. Incluso, advirtió que el apoderado de la organización sindical, al contestar la demanda, confesó que se votó a favor pero los trabajadores optaron por no participar activamente “dada la condición minoritaria” (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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