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Laboral


Declarar existencia de un contrato laboral no obliga a imponer sanción moratoria

29 de Septiembre de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la absolución de la indemnización moratoria cuando se discute la existencia de un contrato de trabajo no depende del desconocimiento del mismo por la parte convocada a juicio, negación que, incluso, puede ser corroborada con la prueba de los respectivos contratos.

 

Esta sanción tampoco depende, exclusivamente, de la declaración de su existencia que efectúe el juzgador en la sentencia que ponga fin a la instancia. (Lea: Justicia europea dice que los empleados temporales tienen derecho a indemnización)

 

Lo anterior porque en ambos casos se requiere de un riguroso examen de la conducta del empleador, a la luz de la valoración probatoria sobre las circunstancias que efectivamente rodearon el desarrollo del vínculo, a fin de poder definir si la postura de este resulta o no fundada, y su proceder de buena o mala fe.

 

De esta manera, la buena o mala fe fluye, en estricto rigor, de otros tantos aspectos que giran alrededor de la conducta del empleador que asumió en su condición de deudor obligado. (Lea: Subordinación, factor determinante del contrato laboral frente al de prestación de servicios: Consejo de Estado)

 

Vale decir que además de declarar la existencia de un contrato de trabajo, el fallador debe contemplar las pruebas pertinentes para auscultar dentro de ellas la presencia de los argumentos valederos que sirvan para abstenerse o no de imponer la sanción

 

Si el juzgador condena al pago de la indemnización moratoria únicamente sobre  la declaratoria de existencia de un contrato laboral o simplemente por el no pago de salarios o prestaciones sociales, o para el sector oficial también por la no cancelación de una indemnización, sin más miramientos y análisis, crea una regla general equivocada, concluyó el máximo juez de la justicia ordinaria (M. P. Gerardo Botero).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-114362016 (45536), Jun.  29/16

 

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