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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Declaración de ineficacia de un traslado de régimen pensional es imprescriptible (4:33 p.m.)

23 de Mayo de 2019

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Nota:
111705
Inicialmente, las administradoras de fondos pensionales (AFP) tenían el deber de brindar información a los afiliados o usuarios del sistema pensional, para que adoptaran una decisión consciente y libre sobre su futuro pensional. Posteriormente, las AFP también adquirieron la obligación de otorgar asesoría y buen consejo; finalmente, se les impuso la exigencia de doble asesoría. Todo esto lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para advertir que en materia de seguridad social existe un verdadero e ineludible deber de obtener un consentimiento informado, toda vez que dicho procedimiento garantiza, antes de aceptar un ofrecimiento o un servicio, que el usuario comprenda las condiciones, riesgos y consecuencia de su afiliación al régimen. Por otro lado, la Corporación aseguró que ante este trámite la positivización de la figura de la prescripción no significa que su aplicación opere de manera automática, en perjuicio de la posibilidad de acceder a derechos laborales o pensionales que gozan del carácter de imprescriptibles. En este sentido, debe abordarse el análisis de la pretensión relativa a la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional, pues la permanencia o no de un afiliado en cualquiera de estos regímenes (prima media y ahorro individual con solidaridad) es una cuestión inherente al derecho a la seguridad social (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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