Debe demostrarse la falla en la prestación del servicio médico de salud, el daño y la relación de causalidad entre estos para declarar responsable al Estado (2:30 p.m.)
12 de Abril de 2010
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Nota:
65595
El Consejo de Estado señaló que el demandante debe acreditar la falla en la prestación del servicio médico de salud, el daño y la relación de causalidad entre esos dos elementos para que se declare la responsabilidad del Estado. A su vez, para demostrar la relación de causalidad, advirtió el alto tribunal, debe allegarse todo el material probatorio necesario, inclusive las pruebas indiciarias. De igual forma, indicó que el principio de confianza legítima en materia de prestación del servicio médico hospitalario se torna más exigente, por lo que el comportamiento del médico y de la institución prestadora de salud solo pueden ser juzgados teniendo en cuenta las características particulares de quien lo ejerce, el estado del desarrollo del área, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos y las circunstancias específicas de cada enfermedad y de cada paciente (C.P. Myriam Guerrero de Escobar).
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