13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cuota moderadora no vulnera los derechos a la salud y la vida de la población más pobre (11:08 a.m.)

06 de Noviembre de 2015

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Nota:
104463
Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado al negar la nulidad del artículo 11, numerales 2 y 3, del Acuerdo 260 del 2004, el cual definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. Para la corporación, el pago previsto en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 tiene el exclusivo objetivo de racionalizar el uso del servicio del sistema y complementar la financiación del mismo. Además, explicó el fallo, el mismo acuerdo acusado, en su artículo 7°, consagra los casos de excepción al cobro de copagos, contenidos en el plan obligatorio de salud, así: 1) para los servicios de promoción prevención; 2) programas de control en atención materno infantil; 3) programas de control en atención de las enfermedades transmisibles; 4) enfermedades catastróficas o de alto costo y 5) la atención inicial de urgencias, entre otros, previstos en el artículo 12. La anterior reglamentación, para el alto tribunal, descarta la violación al principio de universalidad, pues prevé la exención de copagos frente a las personas incluidas en los distintos grupos de servicios, lo que constituye una garantía de protección para las mismas (C.P. María Elizabeth García).

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