Laboral
Cuota alimentaria puede deducirse de sustitución pensional reconocida a tercero
16 de Diciembre de 2013
Los principios constitucionales de solidaridad y equidad permiten que la cuota alimentaria permee la pensión de sobrevivientes reconocida a un tercero por la muerte del alimentante.
Así lo afirmó la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela publicada recientemente, al explicar que dicha prestación no siempre se extingue con la muerte. Por lo tanto, es necesario acreditar una serie de circunstancias especiales que hagan viable su procedencia.
En este caso, el alimentario debe ser un sujeto de especial protección constitucional a quien una sentencia le haya reconocido la acreencia asegurada en una pensión de vejez o invalidez, la cual debe persistir.
Además, se requiere que haya una sustitución pensional, cuyo descuento para la pensión alimentaria no afecte los derechos fundamentales de la persona beneficiaria de aquella, indicó la corporación.
El caso
El alto tribunal le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social continuar pagando la cuota alimentaria reconocida a una mujer de 86 años que vive en condiciones económicas precarias.
Ese beneficio había sido concedido inicialmente a cargo de la pensión de vejez de quien fue su esposo. Sin embargo, atendiendo a lo expuesto en el fallo, en adelante la prestación se derivará de la pensión de sobrevivientes que recibe la actual cónyuge supérstite del fallecido, concluyó la Corte.
(Corte Constitucional, Sentencia T-203, abr. 12/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta