Cuando se controvierte el acto de supresión por falta de competencia o falsa motivación es necesario el cuestionamiento del acto general de supresión (2:46 p.m.)
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23 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado señaló que, por regla general, se debe demandar el acto que afecta directamente al empleado, esto es, el que contiene en forma individual el retiro del servicio de manera subjetiva y personal. Sin embargo, existen casos donde no siempre es claro el escenario, como cuando el acto general concreta la decisión de suprimir el cargo y la comunicación se convierte en un acto de simple ejecución, por lo que se debe analizar la situación fáctica y jurídica para definir el acto procedente. La corporación advirtió que si se controvierte el acto de supresión, por falta de competencia, falta o falsa motivación por inexistencia o irregularidad en el estudio técnico o disponibilidad presupuestal o violación de los derechos de carrera, es necesario el cuestionamiento del acto general de supresión de cargos junto con el acto particular que modifica la situación subjetiva y que lo desvincula definitivamente (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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