Laboral
Cuando inspector de trabajo asume rol de conciliador, desaparecen atributos de policía administrativa
27 de Noviembre de 2013
En una concepto reciente, el Ministerio del Trabajo aclaró que cuando el inspector del trabajo asume el rol de conciliador, sus atributos como ente de policía administrativa desaparecen, para convertirse únicamente en mediador del conflicto.
En este caso, su labor se limita a verificar prerrogativas y derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, buscar un acuerdo entre las partes y sugerir fórmulas de solución a la controversia expuesta.
De acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre atribuciones y sanciones, este funcionario puede ser conciliador, caso en el cual se limita a servir de garante, o inspector, revestido de todas las facultades que el cargo implica.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 181626, sep. 12/13)
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