Cuando el contrato de trabajo haya terminado antes de entrar en vigencia la Ley 100, no hay lugar a la expedición de un bono pensional por el tiempo servido a empresas privadas (4:19 p.m.)
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26 de Mayo de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la contabilización del tiempo servido en empresas particulares para efectos de la pensión mediante la expedición de un bono pensional es posible siempre que se trate de empleadores a cuyo cargo esté el reconocimiento y pago de la pensión y, sobre todo, que el contrato de trabajo estuviera vigente o se iniciara con posteridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Por ello, el alto tribunal concluyó que en aquellas hipótesis en que el contrato de trabajo haya terminado antes de entrar en vigencia la Ley 100, no hay lugar a la emisión por parte del empleador del bono pensional. La Sala Laboral se negó a reconocer a un trabajador que laboró para Coltabaco S. A. el tiempo servido y no cotizado por la empresa entre los años 1964 y 1967, para efectos de la pensión de vejez, pues el contrato laboral terminó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza y Eduardo López Villegas).
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