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¿Cuáles son los requisitos mínimos para que sea admitida la casación laboral?

03 de Abril de 2018

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La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, reiterando la jurisprudencia de la corporación, recordó los requisitos que debe cumplir el recurso extraordinario de casación para que sea admisible.

 

Lo anterior de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

 

En efecto, al tenor de dichas disposiciones debe contener básicamente:

 

         i.            Designación de las partes.

 

       ii.            Indicación de la sentencia impugnada.

 

      iii.            Relación sintética de los hechos en litigio.

 

     iv.            Declaración del alcance de la impugnación y

 

       v.            Expresión de los motivos de casación.

 

Por lo tanto, deberá indicar el recurrente los preceptos legales sustantivos que estima violados y el concepto de violación. (Lea: Avalar actuaciones en sede de instancia y luego recurrirlas en casación es improcedente)

 

Si es directamente, relacionará si es por aplicación indebida, interpretación errónea o infracción directa; mientras que si es por la vía indirecta deberá indicar en cuáles errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas se funda el recurso.

 

Se debe aclarar que este recurso no es una tercera instancia, en la que el impugnante puede exponer libremente las inconformidades en la forma que mejor considere. (Lea: Recursos extraordinarios proceden sobre decisiones que terminan procesos por excepciones mixtas)

 

De ahí que el recurrente debe ceñirse a las exigencias formales y de técnica, legales y jurisprudenciales, en procura de hacer procedente el estudio de fondo de las inconformidades, en la medida en que son los jueces de instancia los que tienen competencia para dirimir los conflictos entre las partes.

 

Con todo, al juez de la casación le compete ejercer un control de legalidad sobre la decisión de segundo grado, siempre que el escrito satisfaga las exigencias mencionadas, las cuales, concluye el fallo, “no constituyen un culto a la formalidad, en tanto son parte esencial de un debido proceso preexistente y conocido por las partes” (M. P. Omar de Jesús Restrepo- Sala Descongestión).

 

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